En la ciudad de
Santiago de Chile en diez y nueve días de el mes de agosto de mil setecientos y diez y siete años. Los señores presidente, obispo y oidores de esta Real Audiencia, presente el señor fiscal de su majestad; en Junta formada en virtud de real cédula de
once de marzo de mil setecientos y trece años para tratar y conferir sobre nuevas fundaciones en este reino de ciudades, villas o lugares, es a saber: el señor don
José de Santiago Concha, caballero del orden de Calatrava, gobernador y capitán general de este reino; el ilustrísimo señor doctor don
Luis Francisco Romero, del Consejo de su Majestad; y los señores licenciados don
Ignacio Antonio del Castillo, doctores don
Juan Próspero de Solís Bargo (N.E.: el mismo personaje a veces figura como Juan Próspero Solís de Ovando); caballero del orden de Calatrava, don
Francisco Sánchez de la Barreda y Vera y licenciado don
Ignacio Gallegos, del Consejo de su Majestad, oidores y alcaldes de corte de esta Real Audiencia. Y presente el señor doctor don
Miguel de Gomendio, fiscal de su majestad. Habiendo visto la consulta y representación hecha por el comisario general don
Pedro de Iturgoyen y Amaza, con los puntos que le parecía conducían al lustre y formación de una nueva ciudad en el partido de Quillota, y respuesta sobre ella dada por el señor fiscal. Dijeron por votos unánimes y conformes haber llegado el caso para mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor, culto del glorioso patrón San Martín, obispo, servicio de su majestad y bien común de sus vasallos; la población que se halla dispersa en el partido referido se haga y erija en ciudad desde luego, y que el señor presidente nombre alcaldes ordinarios que lo sean en el resto de este año y en el siguiente de
mil setecientos y diez y ocho, y señale términos a su jurisdicción, y juntamente seis regidores, los tres con los oficios de alguacil mayor, alférez real y alcalde provincial; y los otros tres regulares, y escribano de cabildo, despachando título a todos; y los dichos alcaldes y regidores nombren procurador general, mayordomo y los demás oficios necesarios; y se dé a la dicha ciudad el nombre de San Martín de la Concha, y por armas las que en la Junta se han manifestado iluminadas, que se hayan firmadas por los dichos señores y autorizados por el presente escribano, las cuales se caratulen y cosan originales en el libro de cabildo; y dicho señor presidente dará comisión al maestre de campo don
Manuel Torrejón y Puente, corregidor actual de dicho partido, para que en nombre de su majestad dé y entregue las varas de su justicia real a los nuevos alcaides ordinarios y alguacil mayor, para que la administren como leales vasallos y como vieren cumpla el servicio de ambas majestades; y se les entregará el real estandarte y libro de Cabildo en la forma y con la solemnidad acostumbrada en casos semejantes. Y, asimismo, pareció a los dichos señores que la fábrica de la iglesia parroquial, casas del cabildo y cárcel, forma y linderos de la plaza principal, con las medidas que dará el señor presidente, se ejecute en el sitio vecino a la iglesia y convento de San Francisco, aceptando la oferta graciosa que hace de dicho sitio don
Alonzo Pizarro y Figueroa por su carta escrita al señor presidente, su fecha doce de julio de este año, por ser en beneficio de la nueva fundación y causa pública, por lo que se le dan las gracias. Y, asimismo, pareció que en conformidad de lo dispuesto por leyes de Indias todas las encomiendas de indios que hay en dicho partido de Quillota concurran con la sexta parte de sus indios que cada una tuviera para la fábrica de la parroquia por el tiempo que durare; y que en caso necesario el corregidor de la dicha ciudad les obligue a ello enviando persona a su costa que saque el dicho número de indios de la estancia o estancias en que estuviesen, haciendo la cuenta de los indios de cada encomienda por el libro de visitas (N.E.: Los encomenderos se resintieron a cumplir esa orden frustrando la fundación) . Y que respecto de que voluntariamente los vecinos y hacendados ofrecen concurrir al costo de dicha fábrica, por ahora se haga sólo la diligencia de pedirles lo que cada uno espontáneamente ofreciese a este fin; y esto se ejecute en el día de la muestra y alarde general de la gente del partido, que se ha de ejecutar en los días primeros de septiembre; donde en concurso del corregidor, alcaldes y regidores que se nombraren y ejercerán desde luego sus cargos y de los vecinos se leerá la resulta en esta Junta y lo pedido en ella por el señor fiscal, para lo cual se dará testimonio al superintendente general de la obra, los cuales juntos atenderán al bien común de la nueva república y resolverán lo necesario para la fábrica de la iglesia, casas de cabildo y cárcel; y el escribano de cabildo tomará la razón de lo que cada encomendero o vecino diere en dinero o especie, en poca o mucha cantidad, para estas fábricas, y la ponga en el archivo de esta ciudad presidiendo orden del corregidor para ello, para que en todo tiempo conste y pueda sacar testimonio el que le pidiere en orden a representar su mérito ante su majestad o donde le convenga, que siempre será atendido por ser en beneficio común y en servicio de su majestad. Y en las dudas y dificultades que se ofrecieren ocurran el superintendente general y demás justicias al señor presidente, quien dará providencia a todo, y él aperciba a los encomenderos y hacendados de dicho partido que dentro de dos meses tomen sitio en la nueva población; y le convoquen con apercibimiento que serán apremiados según derecho. Y los sitios se comprarán a don
Alonso Pizarro por el precio de ciento cincuenta pesos cada cuadra, que es el que ofrece en la carta citada. Y a la misma proporción se tomen los sitios que fueren convenientes y necesarios para la formación de calles y nueva fábrica, y que, desde luego, queden por asistentes continuos para fomentarla y asistirla el corregidor, alcaldes y regidores, turnándose por meses por su orden; y darán cuenta al señor presidente a menudo de lo que se fuere obrando, fuera del cuidado que en este punto debe tener el superintendente general. Y se espera del celo, calidad y méritos de las personas que para los dichos oficios tiene elegidos el señor presidente, que participó a la Junta, satisfarán enteramente la confianza con que han sido elegidos y aprobados; y de todo se dé cuenta a su majestad con autos en las primeras ocasiones que ofrecieren, para que siendo servido confirme lo que de su real orden se ha ejecutado. Y así lo acordaron y firmaron los dichos señores. Y que el presente escribano a continuación de esta Junta copie la real cédula de su real majestad de once de marzo de setecientos y trece años, en cuya resolución se ha resuelto en esta Junta lo que contienen.
Doctor don José de Santiago Concha. El Obispo de Santiago. Licenciado don Ignacio Antonio del Castillo. Doctor don Juan Próspero de Solís Bargo. Doctor don Francisco Sánchez de la Barreda y Vera. Licenciado don Ignacio Gallegos. Doctor don Miguel de Gomendio. Ante mi, Juan de Morales, escribano público y (de) Real Hacienda.
Transcrito de "Fuentes para la historia urbana en el reino de Chile / introducción y recopilación por Santiago Lorenzo Schiaffino". Santiago : Academia Chilena de la Historia, 1995.
(Santiago : Universitaria) pag. 45-47.